PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 24 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, el siguiente inciso: "El Banco Central del Uruguay podrá también operar como entidad registrante de cualquier otro tipo de valores de oferta pública, sea su emisor una entidad pública o privada".Ayuda