Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional dispondrá de los
siguientes recursos:
A)     Los créditos presupuestales aprobados en el marco de la normativa
       presupuestal.
B)     Las donaciones y legados que, para apoyo de la Agencia, se reciban
       de organismos y Estados fuentes de cooperación internacional.
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