Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Los compromisos de gestión comprendidos dentro de las competencias de la
Comisión de Compromisos de Gestión deberán contar con su informe previo y
favorable tanto para su suscripción como para su ejecución y para hacer
efectiva las liquidaciones que correspondieren.
Los proyectos deberán remitirse a la Comisión de Compromisos de Gestión
con una antelación de noventa días previos a su suscripción, la que no
podrá ser posterior a la fecha de su entrada en vigencia.
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