Facúltase al Poder Ejecutivo a que, a propuesta del Inciso 03 -
"Ministerio de Defensa Nacional", realice las transformaciones de cargos
vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos
militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la
correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del
personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios
civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar
costo presupuestal.
Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 124 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007.