Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley N° 15.688, de 30 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley N° 18.996, de 7
de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12
del Título V del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley
Orgánica Militar), establécense como efectivos del Personal Superior
del Ejército, los siguientes:
Oficiales Generales: 16
Cuerpo de Comando:
Arma Coronel Tte. Coronel Mayor Capitán
Infantería 69 71 80 80
Caballería 51 52 58 58
Artillerías 25 26 29 28
Ingenieros 25 26 29 28
Comunicaciones 10 10 12 11
El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte
después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos
respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1° y de
Teniente 2° serán los que resulten por la aplicación del sistema de
ascensos establecido en la presente ley.
Cuerpo de Servicios:
Denominación Tte. Cnel. Mayor Capitán Tte. 1ro. Tte. 2do. Alférez
Veterinarios e 1 2 4 7 7 7
Ing. Agrónomos
Bandas Militares 1 3 4 5 6 7
El escalafón de Apoyo se rige por lo establecido en el artículo 105
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y artículo 47 de la Ley
N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y sus Reglamentos".