PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Establécese que el personal militar y equiparados a tal régimen, que se desempeñen en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional" como profesionales, técnicos o especializados en atención directa a la salud humana, se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.720, de 13 de octubre de 1995.Ayuda