Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Facúltase al Poder Ejecutivo, con informe previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, a prorrogar los contratos temporales
de derecho público realizados al amparo del artículo 53 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el
artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, que se
encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley y que se
hayan realizado por un plazo menor a tres años. En ningún caso el plazo y
sus prórrogas podrán superar los seis años, a contar desde el otorgamiento
del contrato original.
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
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