Fecha de Publicación: 12/11/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.154

Establécese la compatibilidad entre el desempeño de las actividades
artísticas amparadas por la Ley 18.384, y la percepción de jubilación.
(1.986*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 El desarrollo de actividades comprendidas en la Ley N° 18.384, de 17 de
octubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones por
jubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en el
Registro previsto por el artículo 3° de la citada ley.
No se aplicará la compatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando
la última actividad previa a la jubilación haya sido prestada al amparo de
la mencionada Ley N° 18.384.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de octubre
de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la
compatibilidad entre el desempeño de las actividades artísticas amparadas
por la Ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008, y la percepción de
jubilación.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO;
RICARDO EHRLICH.
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