PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.154
Establécese la compatibilidad entre el desempeño de las actividades
artísticas amparadas por la Ley 18.384, y la percepción de jubilación.
(1.986*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
El desarrollo de actividades comprendidas en la Ley N° 18.384, de 17 de
octubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones por
jubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en el
Registro previsto por el artículo 3° de la citada ley.
No se aplicará la compatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando
la última actividad previa a la jubilación haya sido prestada al amparo de
la mencionada Ley N° 18.384.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de octubre
de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de Octubre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la
compatibilidad entre el desempeño de las actividades artísticas amparadas
por la Ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008, y la percepción de
jubilación.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; FERNANDO LORENZO;
RICARDO EHRLICH.