Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.158

Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET).
(2.058*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                      NATURALEZA. FINES. COMETIDOS.

Artículo 1

 (Creación).- Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología, como servicio
descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El Instituto Uruguayo de Meteorología sustituye a la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Meteorología" del Ministerio de Defensa Nacional y
tendrá los cometidos, atribuciones y organización que esta ley determina.
El Instituto Uruguayo de Meteorología es persona jurídica, su acrónimo de
denominación será INUMET y se domiciliará en Montevideo, pudiendo
establecer dependencias en el resto del país.
El INUMET es la autoridad meteorológica de la República Oriental del
Uruguay y la autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación de la
Convención de Aviación Civil Internacional (OACI), suscrita en Chicago, el
7 de diciembre de 1944, y aprobada por la Ley N° 12.018, de 4 de noviembre
de 1953.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO;
ALEJANDRO ANTONELLI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH;
ENRIQUE PINTADO; EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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