Fecha de Publicación: 15/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Remuneración).- La remuneración de los Directores no podrá ser superior
a la establecida en el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de
8 de abril de 1986 y modificativas.

                               CAPÍTULO III
                     CONSEJO NACIONAL DE METEOROLOGÍA
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