Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en
sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por
convocatoria del INUMET o cualquiera de sus miembros.
El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET
asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico
que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos.

                               CAPÍTULO IV
                          PATRIMONIO Y RECURSOS
Ayuda