Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Recursos).- Los recursos del INUMET se integrarán de la siguiente
manera:
A)     El producido de precios, tasas e impuestos afectados actualmente a
       la Dirección Nacional de Meteorología y los que se produzcan en el
       futuro.
B)     Las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes.
C)     Con el producido por la prestación de servicios.
D)     Con las donaciones o legados que reciba.
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