Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso
de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente
ley.

Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a
que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a
propuesta del INUMET.

                                CAPÍTULO V
                             RECURSOS HUMANOS
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