Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Funcionarios).- El personal civil, presupuestado o contratado, que se
encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología, a
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasará al INUMET bajo
el mismo régimen.

Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar, que se
encuentren prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología a
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasarán a prestarlas
en el INUMET en régimen de comisión, manteniendo la equiparación, el
régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición. Los cargos
ocupados por estos funcionarios se suprimirán al vacar y los créditos
asociados a los mismos se transferirán de pleno derecho al INUMET.

Los funcionarios pertenecientes al escalafón K "Militar", que se
encuentren prestando funciones en esa Dirección Nacional de Meteorología a
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por pasar
a desempeñarse en el INUMET, en régimen de comisión, manteniendo el estado
militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por estos
funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes a
escalafones civiles y redistribuidos al INUMET.

Se autoriza el traslado de funcionarios públicos para prestar funciones en
régimen de comisión en el INUMET, con un límite máximo de diez
funcionarios simultáneamente.

La Contaduría General de la Nación hará efectivas las transferencias de
créditos presupuestales a efectos de dar completo cumplimiento a lo
establecido en esta ley.

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará el
presente artículo.

                               CAPÍTULO VI
                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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