Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
A)     Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos,
       consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima
       en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes y otros
       espacios de interés, de acuerdo a los convenios aplicables, con el
       objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al
       desarrollo sostenible de la sociedad.
B)     Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en
       el país.
C)     Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos
       internacionales en materia de meteorología, así como cumplir con
       las obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
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