Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Presupuesto).- Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el
servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la
fecha de su promulgación tenía la unidad ejecutora 039 "Dirección Nacional
de Meteorología", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su
naturaleza, excepto los necesarios para cubrir los salarios de los
funcionarios que pasan en comisión al INUMET.
Ayuda