Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Estructura orgánica).- El primer Directorio del INUMET contará con un
plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de su designación,
para elevar al Poder Ejecutivo el Reglamento General del INUMET.
Hasta la entrada en vigencia del Reglamento General del INUMET, regirán,
en cuanto sean compatibles con su naturaleza jurídica, las normas sobre
estructura interna y funcionamiento de los servicios vigentes actualmente
para la Dirección Nacional de Meteorología.
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