Fecha de Publicación: 15/11/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Estatuto).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo de un
año contado a partir de su designación, para aprobar el Estatuto del
Funcionario del INUMET.
Hasta la entrada en vigencia del Estatuto del Funcionario del INUMET,
serán aplicables las disposiciones sobre funcionarios que rigen para los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
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