Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Quórum del Directorio).- Para sesionar y para resolver el Directorio
requerirá un quórum de dos miembros, salvo que el Reglamento General
disponga la unanimidad de votos para resolver.
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