Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.159

Créanse los Talleres de Producción Protegida.
(2.059*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I

                         DISPOSICIONES GENERALES

    CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
                           PRODUCCIÓN PROTEGIDA

Artículo 1

 Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u
organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y
que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y
ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2° de la Ley N°
18.651, de 19 de febrero de 2010) en condiciones especiales, que no estén,
en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado
laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación
por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de
mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre
que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir
en la entidad.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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