Incorpórase al numeral 3) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, el siguiente literal:
"X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o
suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida,
debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada".