Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores
de gastos mencionados en los literales A), C), D), E), F) y G) del
artículo 27 y en el artículo 28 del Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), la nómina de Talleres de
Producción Protegida presentada ante el mismo de conformidad con lo
establecido por el artículo 3° de la presente ley, así como el giro de sus
actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF,
al igual que en otras normas de finalidad similar.

                               CAPÍTULO II

                CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

                         RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
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