Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión
Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con
discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal
que el Taller esté demandando.
En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de
trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y
las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los
trabajadores.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
octubre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Octubre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crean los
Talleres de Producción Protegida.