Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión
Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con
discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal
que el Taller esté demandando.

En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de
trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y
las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los
trabajadores.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
octubre de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 25 de Octubre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crean los
Talleres de Producción Protegida.
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