Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción
Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan
en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y
del objetivo que están llamados a cumplir.

Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo
remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que
requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de
integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de
trabajo convencional.
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