Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro
del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades
sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción
Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su
funcionamiento.

Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en
ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de
trabajo adecuadas.
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