Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Alcance del régimen).- La jubilación parcial prevista en la presente ley
se circunscribe al régimen de solidaridad intergeneracional a cargo del
Banco de Previsión Social.
El acceso a la misma determinará el cese de la aportación al régimen de
ahorro individual obligatorio, en su caso, y el derecho a percibir o a
continuar percibiendo las prestaciones correspondientes a dicho régimen.
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