(Alcance del régimen).- La jubilación parcial prevista en la presente ley
se circunscribe al régimen de solidaridad intergeneracional a cargo del
Banco de Previsión Social.
El acceso a la misma determinará el cese de la aportación al régimen de
ahorro individual obligatorio, en su caso, y el derecho a percibir o a
continuar percibiendo las prestaciones correspondientes a dicho régimen.