PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Plazo).- A los efectos de ampararse al régimen previsto en la presente ley, los interesados dispondrán de un plazo de tres años contados a partir de la configuración de las causales a que refiere el artículo 2° de la presente ley o del cese en la actividad, según lo que ocurriere en último término.Ayuda