Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Plazo).- A los efectos de ampararse al régimen previsto en la presente
ley, los interesados dispondrán de un plazo de tres años contados a partir
de la configuración de las causales a que refiere el artículo 2° de la
presente ley o del cese en la actividad, según lo que ocurriere en último
término.
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