PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Exclusiones).- El régimen previsto en la presente ley no será de
aplicación:
1) Cuando se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad
total o absoluta y permanente para todo trabajo.
2) Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las
que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido
bonificadas.
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