Fecha de Publicación: 26/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.164

Extiéndese hasta el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso
primero del art. 8° de la Ley 18.440, sobre exoneraciones fiscales a las
instituciones de asistencia médica colectiva.
(2.111*R)
                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Extiéndense hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el
inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de
2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del
citado artículo.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
ANTONIO CARÁMBULA; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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