Fecha de Publicación: 26/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Declárase que la exoneración establecida en el literal G) del numeral 9)
del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, regirá
desde la entrada en vigencia de dicha ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de
noviembre de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 15 de Noviembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta
el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso primero del
artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, sobre
exoneraciones fiscales a las instituciones de asistencia médica colectiva.
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