Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Consejo Consultivo de Pesca).- Créase el Consejo Consultivo de Pesca
como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas
con la pesca.
El Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y
propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la
Administración.
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