(Criterios de veda).- En la determinación de los períodos de veda, la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá en cuenta entre otros
elementos:
- Las investigaciones científicas disponibles.
- El criterio de precaución de acuerdo con lo establecido por el
artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, de 10 de diciembre de 1982, aprobada por la Ley N° 17.082,
de 15 de abril de 1999 y el artículo 7.5 del Código de Conducta para
la Pesca Responsable.
- La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre
sí y de estos con el espacio físico en el cual se desarrolla la
actividad.