Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal
de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la
ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de
los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el
territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas,
sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción.
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