Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Inspectores).- A fin de controlar el cumplimento de todas las
actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con
la presente ley, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ejercerá
acciones de inspección y vigilancia a través de funcionarios designados a
tales efectos.
Ayuda