(Pagos de derechos por el acceso).- Podrá establecerse por el Poder
Ejecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamiento de
los recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a
los titulares de permisos de pesca de investigación científica.
La pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o
tributo.