Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Soberanía y jurisdicción).- El Estado ejerce su soberanía, su dominio y
su plena jurisdicción sobre los recursos hidrobiológicos que se encuentran
en forma permanente u ocasional en aguas interiores, mar territorial, zona
económica exclusiva y plataforma continental uruguaya como, asimismo, en
las áreas adyacentes de jurisdicción nacional, conforme a las leyes y
tratados internacionales.
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