Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 (Inicio del procedimiento de acceso).- Las personas físicas o jurídicas
que deseen acceder a las actividades pesqueras deberán presentar ante la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos previa presentación y aprobación
del proyecto de manejo respectivo, el permiso, autorización o concesión
según corresponda y conforme a los procedimientos que establezca la
reglamentación.
Tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten la utilización de
tecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de
construcción nacional.
Ayuda