(Plazo y contenido de los permisos).- Los permisos de pesca serán
otorgados en las siguientes condiciones:
A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo
podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se
fijen por vía reglamentaria.
B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de
vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de
buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento
radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en
forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido
por períodos iguales en las condiciones que se fijen.
Entre otras, se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para su
renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de
los mismos.
Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes
de pesca para el tipo de pesquería de que se trata.