Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 (Plazo y contenido de los permisos).- Los permisos de pesca serán
otorgados en las siguientes condiciones:
A)     El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo
       podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se
       fijen por vía reglamentaria.
B)     Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de
       vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de
       buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento
       radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en
       forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido
       por períodos iguales en las condiciones que se fijen.
Entre otras, se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para su
renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de
los mismos.
Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes
de pesca para el tipo de pesquería de que se trata.

Ayuda