Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 (Permiso de pesca de investigación científica de ciertas especies).- El
permiso de pesca con fines científicos o docentes podrá otorgarse incluso
para el estudio de especies declaradas plenamente explotadas o en peligro
de extinción.
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