Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 (Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos (DINARA), se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con
el objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona
pesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración.
Estarán integrados por:
1)     Un representante designado por la DINARA.
2)     Un representante por cada Intendencia incluida en la zona y los
       Alcaldes de los Municipios correspondientes.
3)     Un representante de la Prefectura Nacional Naval.
4)     Dos representantes de los pescadores agrupados.
Los miembros designados participarán en forma honoraria.
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