(Definiciones: pesca y acuicultura).- A los efectos de la presente ley,
se entiende por:
A) Pesca: la captura, la posesión, la conservación, el
aprovechamiento, la industrialización y la comercialización
responsables de los recursos pesqueros.
B) Acuicultura: la actividad de reproducción, cultivo o crianza de
especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos
biológicos completos o parciales, incluyendo las actividades
realizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos,
continentales y en tierra.