(Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de
las disposiciones previstas en el Capítulo X de la presente ley, la
cuantía de las multas se establecerá entre 2 UR (dos unidades
reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables) para quienes se
encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará
las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como la categorización
que resulte de acuerdo al artículo 50 de la presente ley.
CAPÍTULO VI
REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL