Fecha de Publicación: 07/01/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Definiciones de pesca en función del espacio).- La pesca se clasifica,
en función del espacio en que se realiza, en:
A)     Pesca marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas
       litorales en comunicación con el mar.
B)     Pesca continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y
       en zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos,
       lagunas, arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o en
       cualquier otro cuerpo de agua dulce.
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