(Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras,
se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad
por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se
otorguen.
Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de
acuicultura establecidos en los literales B) y C) del artículo 9° de la
presente ley, se otorgarán por un plazo de diez años, renovable en las
condiciones que fije la reglamentación.
La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán
derecho a reclamo ni indemnización alguna.
SECCIÓN II
CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA