Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 (Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer
actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los
recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la
presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según los procedimientos que se
establecerán, la correspondiente autorización de procesamiento de
productos hidrobiológicos, de transporte de productos hidrobiológicos o de
comercialización de productos hidrobiológicos, previo pago de las tasas
cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo.
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