(Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer
actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los
recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la
presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según los procedimientos que se
establecerán, la correspondiente autorización de procesamiento de
productos hidrobiológicos, de transporte de productos hidrobiológicos o de
comercialización de productos hidrobiológicos, previo pago de las tasas
cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo.