Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 (Métodos de procesamiento, transporte y comercialización).- Los métodos
de procesamiento, transporte y comercialización de los recursos
hidrobiológicos deberán:
A)     Realizarse en el estricto cumplimiento de las normas de sanidad,
       higiene, calidad e inocuidad de los alimentos, seguridad industrial
       y preservación del ambiente.
B)     Ser ecológicamente adecuados, de modo que se minimicen las pérdidas
       y los desperdicios posteriores a la captura o extracción y, en el
       caso de la pesca, se mejore la utilización de las capturas
       incidentales en la medida que tales capturas se permitan dentro de
       una ordenación responsable de la pesca.
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