Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 (Documentación comercial).- Los comerciantes, importadores y exportadores
de productos de la pesca y acuicultura están obligados a presentar la
documentación que acredite el origen del producto, además de su deber
genérico de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental,
calidad, trazabilidad e inspecciones que establezca la autoridad
competente.
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