Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 (Inspección y vigilancia).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
será responsable, en materia de salud pública y agropecuaria, de la
inspección, la vigilancia y el control sanitario en todas las fases del
proceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el
manejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su
identificación, transporte, distribución y comercialización, sin perjuicio
de las competencias que en la materia tengan el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los Gobiernos
Departamentales.

                               CAPÍTULO IX
              COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
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