Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves:
1)     El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y
       métodos de pesca no autorizados.
2)     Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por
       la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
3)     Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas
       o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de
       desembarque.
4)     Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la
       DINARA.
5)     Suministrar a las autoridades competentes información falsa,
       incorrecta o incompleta con relación a la pesca y a la acuicultura.
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