Fecha de Publicación: 07/01/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 80

 (Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento,
multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura
definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o
autorización.
Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a estas, previa
reglamentación del Poder Ejecutivo, podrá disponerse el decomiso cautelar
de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones,
instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la
comisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el
infractor.
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